¿QUÉ DERECHOS TENGO SI SE EXTINGUE MI CONTRATO?

 Incapacidad Permanente y contrato de trabajo

 

A la hora de finalizar un contrato de trabajo el trabajador tiene unos derechos:

 

1. Derecho a la liquidación económica correspondiente a la finalización del contrato, que recibe el nombre de finiquito. Una vez firmado el finiquito no podemos reclamar y se tiene derecho a que te asista un representante legal antes de firmarlo.

 

Contenidos obligatorios de la liquidación: 

  • Salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción.  
  • Retribuciones extrasalariales pendientes de pago hasta la fecha de extinción.
  • Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de extinción
  • Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción. Puede darse el caso de que el sueldo sea negativo por haber adelantado las vacaciones.
En algunos casos, también pueden aparecer:
  • Indemnizaciones correspondientes en caso de que la extinción del contrato de derecho a la indemnización. 
  • Salarios de tramitación, correspondientes cuando hay una reclamación de la supuesta extinción

2. Derecho a reclamar frente a la propia extinción, con un plazo de 20 días (muy corto) para reclamarlo en el Juzgado Social.

El procedimiento es:

  •  En primer lugar, pasar por una situación de mutuo acuerdo. Intentar una solución amistosa mediante el SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Si se llega a un acuerdo, el juez ejecuta el acuerdo, por tanto ya no se puede llevar al juzgado de lo social. En caso de no llegar a un acuerdo, se reanuda el computo del plazo una vez finalizado el SMAC.
  • El juzgado de lo social señala un día para el juicio.

 

Resultado de la sentencia:

  • PROCEDENTE. Las cosas se quedan como están porque el juez considera que la extinción está bien hecha. 
 
  • IMPROCEDENTE. No hay causa suficiente para que se produzca la extinción. La extinción está mal hecha. El empresario tiene que elegir entre:
  1. Readmisión del trabajador: Se le abonará al trabajador los salarios de tramitación y continúa trabajando.
  2. Indemnización por despido improcedente, si quiere que la extinción tenga efectos. Cuando el trabajador es un representante legal de los trabajadores, puede elegir entre readmisión o indemnización por despido improcedente. 
 
  • NULA. Está tan mal hecha que no puede dar lugar a la extinción del contrato en ningún caso. El empresario está obligado a la readmisión del trabajador.
 

3. Derecho a la solicitud de prestaciones por desempleo.

Se piden al Servicio Público de Empleo y este lo puede denegar. Pero este no tiene la última palabra, ya que si este tema se lleva a juicio, un juez puede darte la razón y el SEPE te tiene que dar las prestaciones.

Se pueden solicitar en este enlace.

 

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