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¿QUÉ DERECHOS TENGO SI SE EXTINGUE MI CONTRATO?

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    A la hora de finalizar un contrato de trabajo el trabajador tiene unos derechos:   1. Derecho a la liquidación económica correspondiente a la finalización del contrato , que recibe el nombre de finiquito. Una vez firmado el finiquito no podemos reclamar y se tiene derecho a que te asista un representante legal antes de firmarlo.   Contenidos obligatorios de la liquidación:   Salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción.   Retribuciones extrasalariales pendientes de pago hasta la fecha de extinción. Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de extinción Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción. Puede darse el caso de que el sueldo sea negativo por haber adelantado las vacaciones. En algunos casos, también pueden aparecer: Indemnizaciones correspondientes en caso de que la extinción del contrato de derecho a la indemnización.  Salarios de tramitación, correspondientes cuando hay una reclamación de la supuesta extinción 2. Derech

¿QUÉ PASA SI SE EXTINGUE EL CONTRATO?

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        En el caso de que se extinga el contrato: Pierdes el puesto de trabajo : al perder tu puesto de trabajo no cobras salario y pasas a ser desempleado. Recibes una indeminización :              -No hay derecho a indemnización si la culpa de la extinción es del trabajador.              -Existe derecho a indeminzación si la culpa no es del trabajador              -Existe derecho a indemnización si la culpa la tiene la empresa, es más costosa. Derecho a recibir prestaciones por desempleo : si el trabajador se va del trabajo porque quiere (desempleo voluntario) no tiene derecho a prestaciones por desempleo.           La situación legal de desempleo necesita un documento que lo justifique.   Existen dos tipos de prestaciones por desempleo: CONTRIBUTIVA : se ha cotizado previamente, las recibes si el periodo de cotización es de mínimo 1 año, la prestación es de duración entre 4 meses y 2 años y la cuantía es el 70% de la base reguladora al principio y a partir de los 181 días cobras el

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

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    Todos los trabajadores pertenencen a un convenio colectivo, en cambio, ninguno está obligado a pertenecer a un sindicato. Las representaciones de los trabajadores pueden ser:   1- Unitaria de los trabajadores en la empresa de trabajo a través del delegado del personal y comité de empresa.  Tiene una serie de beneficios frente a situaciones como el despido o el traslado. Estos cuerpos/personas serán elegidos  por el centro de trabajo o por la empresa y representará a todos los trabajadores de la misma   2- Sindical: Se da en empresas grandes y existen delegados sindicales que representan a los trabajadores afiliados a ese sindicato. Los sindicatos se presentan a las máximas empresas posibles para llegar a ser el sindicato más representativo a nivel nacional, autonómico, provincial…Lo que les permite estar presentes en actos de gran importancia y tener el mayor número de trabajadores afiliados. La condición de sindicato más representativo es muy importante ya que les

SEGURIDAD SOCIAL

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¿Qué es? Es un sistema público que tiene como objetivo asegurar a la población una serie de prestaciones mínimas que la proteja en caso de necesidad, como puede ser una enfermedad, ante la situación de desempleo o ante la jubilación. La Seguridad Social cubre prestaciones económicas y asistenciales (asistencia sanitaria) para hacer frente a las necesidades de los trabajadores.     Este sistema se sostiene gracias a la cotización de empresas y trabajadores, ya que realizan su aportación para que este sistema disponga de recursos para hacer frente a las prestaciones, es un sistema de solidaridad.   En el caso de solicitar una prestación y que esta sea denegada puedes reclamarlo ante la Justicia Social y que decida el juez de modo que la denegación inicial por parte de la Seguridad Social no significa que finalmente no tengas derecho a recibir esa prestación.   A través de este enlace se puede solicitar una prestación.

EXCEDENCIAS

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  ¿Qué es una excedencia?    Es la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un periodo en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso trabajar en otra empresa. El contrato queda suspendido durante la excedencia, por lo que no se trabaja ni tampoco existe retribución. TIPOS : FORZOSA : cuando termina puede volver el trabajador a su puesto de trabajo y se acumula la antigüedad del periodo de excedencia.  causas : el trabajador ejerce un cargo público o deber público que le impide realizar su trabajo ordinario como por ejemplo las elecciones.   VOLUNTARIA: no se acumula antigüedad y suelen servir para aventurarse en otros negocios. El trabajo tiene derecho a reingresar en el puesto de trabajo o vacante que haya, si las hay. Puede que nunca más vuelva a haberlos por reducción de plantilla.   POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES (en otra entrada )   Os dejo un vídeo para clarar vuestras dudas.  

MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

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        La respuesta general es que el contrato de trabajo NO puede modificarse, excepto cuando hay necesidad o unas razones, ya sean económicas, técnicas, organizativas, de producción...   CASOS GRAVES : (en los que el trabajador tiene más perjuicios)  El trabajador puede prescindir del contrato con derecho a indemnización   y con derecho a cobrar el paro , ya que no se considera desempleo voluntario.   1. Movilidad funcional : cambio de tareas del trabajador.   -A una categoría inferior: sigo teniendo mi categoría y las mismas retribuciones.   -A una categoría superior: recibo una mayor retribución y su dura mucho se produce el ascenso  2. Movilidad geográfica : nos ordenan la realización del trabajo en otra localización. Empresa carga  con gastos del trabajador y de los familiares para conservar la unidad familiar.   -Desplazamiento (provisional): les hay menores y de cierta entidad con duración de más de 3 meses. Tenemos derecho a recibir dietas, como son los gastos del viaje, co

CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL

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  A veces es necesario conciliar la vida laboral con el cuidado de hijos, padres, familiares enfermos o con el embarazo y para ello existen determinados derechos. • HIJOS• EMBARAZO : Si el trabajo que se realiza no es compatible con el embarazo hay dos opciones. Cambio de puesto de trabajo o en el caso de que no sea posible, suspensión del trabajo. Si la madre se encuentra mal puede pedir la baja temporal. MATERNIDAD • Baja por maternidad: son 16 semanas (6 obligatorias y 10 que se pueden distribuir los 12 meses posteriores al parto, cabe la posibilidad de comenzar la baja 4 semanas antes del parto por molestias, incapacidad etc...) Se recibe el 100% del sueldo. • Hasta los 9 meses del bebé la madre tiene derecho a salir una hora antes o después del trabajo y esta hora es fraccionable o se pueden reunir para sumar unos 15 días. • La madre puede adaptar su jornada (horario, turnos, teletrabajo...) con el mismo salario.   •La madre puede reducir su jornada con la reducción proporcional d

CONTRATO DE TRABAJO

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    ¿ Qué es un contrato?         CONTRATO  ≠   PAPEL Es el acuerdo de voluntades entre dos partes por el que a uno se le obliga a trabajar para otro que se obliga a retribuir. Que no haya contrato escrito no quiere decir que no haya contrato. Para proteger al trabajador: se presume que existe contrato siempre que alguien hace algo para otro y ese otro le retribuye a cambio, salvo prueba en contrario. Si el empresario niega tiene que presentar las pruebas correspondientes. Si no las presenta el juez dicta que existe contrato y es el mejor de los contactos posibles,  indefinido y a jornada completa .   PUEDEN FIRMARLO Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.   MODALIDADES Según la

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR

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  Se tienen que respetar los derechos de cada uno y si no es así, se puede acudir a juicio para reclamarlos.  Al igual que los derechos, existen deberes, que los tiene que cumplir el trabajador ya que sino es una infraccion disciplinaria, en casos más graves puede llevar al despido. DERECHOS : Carácter colectivo : Todas las personas tienen derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión u oficio que se quiera realizar. El derecho a la libre sindicación El derecho a la negociación colectiva La posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo cuando la negociación no produce los resultados esperados El derecho a hacer huelga para reivindicar sus condiciones laborales El derecho a reunirse para organizarse como colectivo El derecho a recibir información, realizar consultas y participar activamente en la empresa Específicos: El derecho a la ocupación efectiva El derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional El derecho a no ser discriminados

DERECHO LABORAL

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  ¿Qué es el derecho laboral? Se denomina derecho laboral al conjunto de normas encargadas de regularizar los intereses del trabajador y protegerlo de circunstancias que pueden llegar a desfavorecerlo . Estos, se ven sometidos a constantes cambios y actualizaciones debido a que el mercado laboral se va innovando día a día, se encuentran regidas por las leyes de contrato de trabajo y es una relación entre empleado y empleador.         ¿Qué objetivos tiene el derecho laboral?   1. Regular derechos y deberes del empleado y empresario.   2. Regular los posibles conflictos laborales.   3. Regular salarios, horas de trabajo, despidos...       Características del derecho laboral Dinámico.  El derecho laboral es un derecho dinámico, en constante evolución de acuerdo con los procesos socioeconómicos que vive cada país. S ocial.  Es un derecho social, porque sus fundamentos apuntan a representar el interés general, pero también es un derecho profesional, porque se ocupa de las personas