CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 Excedencia para el cuidado de familiares

A veces es necesario conciliar la vida laboral con el cuidado de hijos, padres, familiares enfermos o con el embarazo y para ello existen determinados derechos.

• HIJOS•

EMBARAZO: Si el trabajo que se realiza no es compatible con el embarazo hay dos opciones. Cambio de puesto de trabajo o en el caso de que no sea posible, suspensión del trabajo.

Si la madre se encuentra mal puede pedir la baja temporal.

MATERNIDAD

Baja por maternidad: son 16 semanas (6 obligatorias y 10 que se pueden distribuir los 12 meses posteriores al parto, cabe la posibilidad de comenzar la baja 4 semanas antes del parto por molestias, incapacidad etc...) Se recibe el 100% del sueldo.

• Hasta los 9 meses del bebé la madre tiene derecho a salir una hora antes o después del trabajo y esta hora es fraccionable o se pueden reunir para sumar unos 15 días.

• La madre puede adaptar su jornada (horario, turnos, teletrabajo...) con el mismo salario.
 
•La madre puede reducir su jornada con la reducción proporcional del salario.

•Existe la posibilidad de pedir una EXCEDENCIA (hasta que el bebé cumpla 3 años), con una suspensión del contrato y por lo tanto sin percibir el salario.

PATERNIDAD 

Mismos derechos que en el caso de maternidad y aceptando los diferentes modelos de familias.

ADOPCIÓN: los padres tienen los mismos derechos excepto los riesgos de embarazo y la lactancia natural.

• En situaciones especiales, se pueden pedir permisos especiales.
  -Parto prematuro con hospitalización
  -Mellizos/trillizos
  -Discapacidad/enfermedad
 

•CUIDADO DE FAMILIARES•
 
•Se puede pedir una excendencia de 2 años de duración sin retribución. 
•El primer año está equiparado a una excedencia forzosa.
•La reserva del puesto de trabajo no es absoluta (tener el mismo puesto que antes de la excedencia)
•Derecho a hacer algo de tu grupo profesional pero puede que no exactamente el mismo puesto.


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