MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
La respuesta general es que el contrato de trabajo NO puede modificarse, excepto cuando hay necesidad o unas razones, ya sean económicas, técnicas, organizativas, de producción...
CASOS GRAVES: (en los que el trabajador tiene más perjuicios)
El trabajador puede prescindir del contrato con derecho a indemnización y con derecho a cobrar el paro, ya que no se considera desempleo voluntario.
1. Movilidad funcional: cambio de tareas del trabajador.
-A una categoría inferior: sigo teniendo mi categoría y las mismas retribuciones.
-A una categoría superior: recibo una mayor retribución y su dura mucho se produce el ascenso
2. Movilidad geográfica: nos ordenan la realización del trabajo en otra localización. Empresa carga con gastos del trabajador y de los familiares para conservar la unidad familiar.
-Desplazamiento (provisional): les hay menores y de cierta entidad con duración de más de 3 meses. Tenemos derecho a recibir dietas, como son los gastos del viaje, comida, desplazamiento...
-Traslado (definitivo): en este caso existen más derechos. Si no se quiere seguir se recibe una indemnización de 20 días/año con un máximo de 12 meses
-Traslado colectivo: afecta a muchos trabajadores. Debe abrirse una negociación. Cada uno de los trabajadores afectados conserva sus derechos de carácter individual.
3. Condiciones de trabajo:
-No sustancial: no son esenciales. Es facultad libre del empresario.
-Sustancial: es esencial. El trabajador puede irse y pedir una indemnización.
Esto afecta a la jornada, horario, salario, régimen de trabajo a turnos...
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