MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 Empleador debe fundamentar traslado geográfico de sus trabajadores | La Ley  - El Ángulo Legal de la Noticia 

 

La respuesta general es que el contrato de trabajo NO puede modificarse, excepto cuando hay necesidad o unas razones, ya sean económicas, técnicas, organizativas, de producción...

 

CASOS GRAVES: (en los que el trabajador tiene más perjuicios) 

El trabajador puede prescindir del contrato con derecho a indemnización  y con derecho a cobrar el paro, ya que no se considera desempleo voluntario.

 

1. Movilidad funcional: cambio de tareas del trabajador.

  -A una categoría inferior: sigo teniendo mi categoría y las mismas retribuciones.

  -A una categoría superior: recibo una mayor retribución y su dura mucho se produce el ascenso


 2. Movilidad geográfica: nos ordenan la realización del trabajo en otra localización. Empresa carga  con gastos del trabajador y de los familiares para conservar la unidad familiar.

  -Desplazamiento (provisional): les hay menores y de cierta entidad con duración de más de 3 meses. Tenemos derecho a recibir dietas, como son los gastos del viaje, comida, desplazamiento...

  -Traslado (definitivo): en este caso existen más derechos. Si no se quiere seguir se recibe una                indemnización de 20 días/año con un máximo de 12 meses

-Traslado colectivo: afecta a muchos trabajadores. Debe abrirse una negociación. Cada uno de los trabajadores afectados conserva sus derechos de carácter individual.

 

3. Condiciones de trabajo

-No sustancial: no son esenciales. Es facultad libre del empresario.

-Sustancial: es esencial. El trabajador puede irse y pedir una indemnización.

Esto afecta a la jornada, horario, salario, régimen de trabajo a turnos...



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