¿QUÉ PASA SI SE EXTINGUE EL CONTRATO?
En el caso de que se extinga el contrato:
- Pierdes el puesto de trabajo: al perder tu puesto de trabajo no cobras salario y pasas a ser desempleado.
- Recibes una indeminización:
-No hay derecho a indemnización si la culpa de la extinción es del trabajador.
-Existe derecho a indeminzación si la culpa no es del trabajador
-Existe derecho a indemnización si la culpa la tiene la empresa, es más costosa.
- Derecho a recibir prestaciones por desempleo: si el trabajador se va del trabajo porque quiere (desempleo voluntario) no tiene derecho a prestaciones por desempleo.
La situación legal de desempleo necesita un documento que lo justifique.
Existen dos tipos de prestaciones por desempleo:
- CONTRIBUTIVA: se ha cotizado previamente, las recibes si el periodo de cotización es de mínimo 1 año, la prestación es de duración entre 4 meses y 2 años y la cuantía es el 70% de la base reguladora al principio y a partir de los 181 días cobras el 50%.
- NO CONTRIBUTIVA: se denominan ayudas familiares. Las recibes si no percibes el 70% del salario mínimo interprofesional, duración ilimitada, la cuantía es de subsistencia ya que es un 80% del indicador público de renta de efectos múltiples.
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